Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 577/2012
Créase el Registro Nacional Sanitario de
Colombófilos. Alcances.
Bs. As., 13/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0383507/2012 del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 3.959,
las Resoluciones Nros. 723 del 19 de octubre
de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION,
356 del 17 de octubre de 2008 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 723 del 19
de octubre de 2000 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION, se implementó la vacunación
obligatoria contra la enfermedad
de Newcastle en todo el Territorio Nacional,
para todas las palomas de raza mensajera.
Que de acuerdo a lo informado por la Dirección
Nacional de Sanidad Animal a fojas
5/6, desde el punto de vista de la sanidad
animal y de la salud pública, las palomas
mensajeras son una especie que debe ser
controlada como posibles transmisores de
enfermedades zoonóticas.
Que por lo expuesto, la citada Dirección Nacional
a través de su Dirección de Control de
Gestión y Programas Especiales, propicia la
creación de un Registro Nacional Sanitario
de Colombófilos (RENSCo), a fin de registrar
los establecimientos que se dediquen a
la cría de palomas con fines deportivos o
aquellas asociaciones que intervengan en
las actividades deportivas que involucran a
dichos animales.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha
tomado intervención que le compete, no
encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para dictar
el presente acto en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Registro Nacional Sanitario de
Colombófilos. Se crea el Registro Nacional Sanitario
de Colombófilos (RENSCo), en el ámbito
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
Art. 2° — Alcance. Se encuentran obligados a
inscribirse en el RENSCo, los establecimientos
que se dediquen a la cría de palomas con fines
deportivos, asociaciones colombófilas o aquellas
personas que intervengan en las actividades
deportivas que involucran a dichos animales.
Art. 3° — Responsabilidades de la Federación
Colombófila Argentina (FCA). A partir de la entrada
en vigencia de la presente resolución, la
FCA debe proveer a SENASA la siguiente información:
Inciso a) Registro de Palomares: listado de los
establecimientos que se dedican a la cría de palomas
para deporte y de los lugares físicos en
los cuales desarrollan dicha actividad. En particular,
deben informar: nombre de la persona o
encargado del mismo, Nº de CUIT/CUIL, y coordenadas
geográficas del establecimiento de cría
(latitud y longitud en grados decimales).
Inciso b) Asociaciones Colombófilas: listado
completo con todas las Asociaciones que se
encuentran nucleadas en la mencionada institución.
Deben proveer datos del titular de la Asociación,
nombre de la Asociación y coordenadas
geográficas de la misma (latitud y longitud en
grados decimales).
Inciso c) Eventos concentradores de palomas:
cronograma con los eventos concentradores de
palomas (planes de vuelos —carreras—). El listado
debe contener todos los eventos previstos
y deben informar: organizador del evento, fecha
y localidad de suelta de las palomas.
Art. 4º — Suscripción en el Registro Nacional
Sanitario de Colombófilos (RENSCo). Una vez
obtenidos los listados previstos por la Federación
Colombófila Argentina (FCA), este Servicio
Nacional procederá a:
Inciso a) Otorgar número de RENSCo a todos
los palomares y Asociaciones Colombófilas.
Inciso b) Comunicar a la FCA y al personal
del SENASA el número otorgado a cada una de
las personas registradas. La distribución de los
números de RENSCo a los propietarios de palomares
o a las Asociaciones Colombófilas, es
responsabilidad de la FCA.
Inciso c) Crear el cronograma de eventos concentradores
de palomas, el que reunirá toda la
información de los planes de vuelos anuales (carreras)
suministrada por la Federación Colombófila
Argentina, en virtud de lo previsto en el inciso
c) del Artículo 3° de la presente resolución. Los
eventos serán dados de alta por SENASA Central.
Art. 5° — Movimiento de palomas de deporte.
A partir de la entrada en vigencia de la presente
resolución, es obligatorio amparar el tránsito de
palomas de deporte a través de la gestión del
correspondiente Documento de Tránsito Electrónico
(DT-e).
Inciso a) Los tipos de movimientos disponibles
son:
I. Para competencia:
I.1. Cada Asociación Colombófila o titular de
palomar debe utilizar su RENSCo para solicitar
los DT-e de los animales que se remiten a una
competencia. En el DT-e debe figurar el RENSCo
del titular del palomar o de la Asociación que solicita
el documento y como destino debe figurar
al evento (localidad) a donde son remitidas las
palomas.
II. Para traslado con otros fines (venta, vareo,
etc.). Cada colombófilo podrá, con el número
de RENSCo adjudicado a su palomar, gestionar
ante la Oficina Local correspondiente a su
ubicación, o por autogestión, un DT-e con destino
a la localidad correspondiente al evento, en
el caso de entrenamiento, o con destino a otro
RENSCo para el caso de traslado para venta u
otros fines.
Inciso b) Todos los movimientos tendrán una
vigencia de SIETE (7) días corridos y el cierre se
efectuará de manera automática una vez transcurrido
dicho período.
Art. 6° — Autogestión de movimientos. Las
Asociaciones o particulares interesados podrán
realizar la autogestión de los DT-e, debiendo los
mismos autenticar mediante CUIT y Clave Fiscal,
entregando al Organismo, la Clave Bancaria
Unica (CBU) de la Cuenta Corriente de la Asociación
o particular interesado, de modo tal que
al emitir el DT-e por autogestión se le pueda debitar
automáticamente la tasa fijada para dicho
trámite. De este modo, las propias Asociaciones
o titulares de palomares emitirán los DT-e a cualquiera
de los destinos autorizados.
Art. 7° — Habilitación de predios cuarentenarios
externos. Las Asociaciones o un particular
interesado, pueden solicitar ante el SENASA
la habilitación de predios o palomares
cuarentenarios externos, los que, reuniendo las
condiciones ambientales de aislamiento, desinfecciones
post cuarentenarias y todas aquellas
medidas que resulten apropiadas para el
bienestar de la especie, podrán alojar las mismas
en ocasión de importación o exportación,
cuando los protocolos con terceros países se
hallen acordados entre las autoridades sanitarias
nacionales y los ministerios de los que
éstas dependan.
Art. 8° — Incorporación. Se incorpora al Libro
Tercero, Parte Tercera, Apéndice del Indice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución Nº 738 del 12 de octubre
de 2011 del citado Servicio Nacional, Numeral
36: Registro Nacional Sanitario de Colombófilos.
Art. 9° — Vigencia. La presente resolución entra
en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Marcelo S. Míguez.
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Aparentemente es solo para palomas mensajeras, tengo que leerlo bien.Un abrazo